Ir a nuestro canal de Youtube
Acceso directo a los campus de formación:
Inicio > Administración. Asesorías y gestorías > NOVEDADES CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2017
Curso: A distancia
Duracion: 56 horas
Precio: consultar

NOVEDADES CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2017


Objetivos:

Descripción:   Conocer las operaciones básicas en relación a las existencias. Aprender sobre la periodificación de ingresos y gastos y las normas de elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias. Diferenciar los tipos de inmovilizado. Analizar las inversiones financieras y los tipos de memoria y la información que contiene. Profundizar en el concepto de Cuentas Anuales. Estudiar el formato del balance, así como la clasificación del activo, patrimonio neto y pasivo.   Fundamentación:   El cierre contable permite a las sociedades determinar el resultado contable o el Impuesto sobre Sociedades y manifestar aspectos que inciden en otros tributos de la Sociedad y/o socios. Estas razones son las que determinan que el objeto de nuestro análisis sean las cuentas del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias que influyen en dicho resultado. Antes de iniciar el proceso de cierre contable, debemos asegurarnos que la contabilidad está cuadrada. Aunque la gran mayoría de programas de gestión cuadran automáticamente los asientos, es necesario revisar que todo esté debidamente cuadrado para poder subsanar cualquier error detectado. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales deben ajustarse a modelos oficiales, aprobados en la parte tercera del Plan General Contable y del Plan General Contable Pymes. Estas cuentas anuales deben ser formuladas por el empresario o los administradores, que responderán de la autenticidad de las mismas. En este curso de novedades cierre contable y fiscal 2017 aprenderás pasos fundamentales en temas de contabilidad, como por ejemplo que los empresarios y las empresas tienen la obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad, salvo excepciones. También se va a profundizar en el tema de las Cuentas Anuales, que constan de: balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Es importante que tengas nociones claras, como que las Cuentas Anuales tienen una elaboración periódica de doce meses, salvo en los supuestos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social y disolución. Otro aspecto esencial que se trata en el este curso es el Impuesto sobre Sociedades. El artículo 1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley. Con este programa verás que para contabilizar el impuesto sobre sociedades utilizamos la cuenta 4752 para reflejar el débito que tenemos frente a la Hacienda Pública. Y la cuenta 473 para reflejar los pagos a cuenta así como las retenciones que hemos realizado y nos han realizado respectivamente. El impuesto devengado se contabiliza en la cuenta 630. Veremos que la ley del impuesto sobre sociedades permite aplicar determinadas deducciones y bonificaciones. Sin embargo, en ocasiones, dicha aplicación está limitada por la propia normativa del impuesto. Cuando se produce esta circunstancia no se pierde el derecho a la deducción y/o bonificación, sino que se genera un crédito fiscal para ejercicios futuros. También conocerás el procedimiento del gasto devengado en el Impuesto de Sociedades. Para determinar el gasto devengado por el impuesto se aplican dos tipos de diferencias: permanentes y temporarias. Las diferencias permanentes no se definen en el Plan General Contable (PGC). Sin embargo, debemos saber que hacen referencia a las diferencias entre el resultado contableantes de impuestos y la base imponible de determinadas partidas que no van a revertir en períodos futuros provenientes de gastos no deducibles y de provisiones no deducibles según la normativa fiscal vigente. Las diferencias temporarias deducibles son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Suele ser a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se deriva, es decir, cuando se ha contabilizado un valor menor que el que existe fiscalmente se tiene que pagar esa diferencia. Las diferencias temporarias imponibles son aquellas que dan lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Presentan un ajuste negativo cuando se dan de alta y revierten con ajustes positivos al resultado contable. Calculada la base imponible, veremos que se aplica el tipo de gravamen para llegar a la cuota íntegra, a la que pueden aplicarse deducciones para evitar la doble imposición y bonificaciones para llegar a la cuota íntegra ajustada, a la que pueden aplicarse deducciones por inversiones y por creaciones de empleo para llegar a la cuota líquida positiva. En cuanto al tema de las deducciones, con este programa sabrás que las deducciones por doble imposición se denominan deducciones técnicas, y evitan la doble imposición que se produce por la inclusión de rentas que ya han tributado en otra sociedad o en otro territorio. El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la regulación de las deducciones en la cuota íntegra del impuesto por doble imposición internacional jurídica. Esto quiere decir que una misma renta es gravada en dos Estados diferentes. El artículo 32 del Impuesto sobre Sociedades, la deducción que se pone de manifiesto cuando una sociedad matriz residente en España percibe dividendos o participaciones en beneficios de las filiales extranjeras. El dividendo tributa en la sociedad filial y, posteriormente, tributa en la sociedad matriz. El importe de la deducción que practicará la sociedad matriz será la cuantía del impuesto efectivamente satisfecho por la sociedad filial, al mismo tiempo que dicho importe se integra en la base imponible de la sociedad matriz. Por tanto, vemos como las deducciones de los artículos 31 y 32 son perfectamente compatibles. Ambas deducciones tienen un límite conjunto que será que el importe de la suma de ambas deducciones no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por dichas rentas. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducción para incentivar determinadas actividades que se aplican a la cuota íntegra ajustada positiva. El curso te muestra que las deducciones para incentivar determinadas actividades son las de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: por creación de empleo para trabajadores discapacitados, por creación de empleo a través de contratos de apoyo a los emprendedores y por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo.

Programa:

ema 1. Operaciones de cierre contable.

       1. Operaciones de cierre contable.
       2. Existencias.    
       3. Tesorería.    
       4. Periodificación de ingresos y gastos.    
       5. Inmovilizado.    
       6. Inversiones financieras.    
       7. Provisiones.   
       8. Subvenciones.    

 

Tema 2. Confección y presentación de cuentas anuales.

       1. Cuentas anuales.    
       2. Balance.
       3. Cuenta de pérdidas y ganancias.    
       4. Estado de cambios en el patrimonio neto.    
       5. Estado de flujos de efectivo.   
       6. Memoria.  

 

Tema 3. Del resultado contable al resultado fiscal.

       1. Introducción.
       2. Estructura del impuesto sobre sociedades.
       3. Diferencias permanentes y temporarias.
       4. Créditos por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.    
       5. Deducciones y bonificaciones pendientes de la cuota.   
       6. Ejemplo completo.   

 

Tema 4. Diferencias temporarias y permanentes.

1. Introducción.
2. Diferencias permanentes.
3. Diferencias temporarias.
4. Diferencias temporarias originadas por discrepancias en amortización contable y fiscal.
5. Diferencias temporarias originadas por discrepancias en el registro de deterioros.
6. Diferencias temporarias derivadas de ingresos y gastos registrados en el patrimonio neto.
7. Diferencias temporarias por combinaciones de negocios.

 

Tema 5. Obtención de la base liquidable. Deducciones, bonificaciones y exenciones de la cuota.

1. Introducción.
2. Exenciones. 
3. Deducciones por doble imposición internacional. 
4. Deducciones para incentivar determinadas actividades.
5. Bonificaciones.

Solicita información sobre este curso

Nombre: Contenido:
Telefono:
E-mail:
Provincia:
Codigo:  
   

Compartir en Twitter

  Central- Vigo
Delegaciones - Pontevedra | Madrid | Sevilla | Barcelona | Canarias
Centro de formación ICA S.L. , CIF B-36995934 © 2024

Contactar | Términos de uso | Política de privacidad | Politica de calidad | Politica de seguridad
Cargando contenidos ....